La UE aprueba el reglamento que establece los criterios técnicos para determinar qué actividades económicas contribuyen a los objetivos climáticos o los perjudican

El objetivo del Reglamento es establecer las normas de transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados y los asesores financieros

Taxonomia

2021-12-15

El pasado 9 de diciembre los Estados miembros aprobaron el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, que establece los criterios técnicos para determinar qué actividades económicas contribuyen a los objetivos climáticos o los perjudican.  El reglamento, aplicable a partir del 1 de enero de 2022, implicará que las acciones de las compañías se alineen con los objetivos de la SFDR y la Taxonomía financiera. Sin embargo, las normas técnicas de aplicación van con retraso respecto al calendario previsto.

Casi nueve meses después de su publicación, los Estados miembros han aprobado el acto delegado de Taxonomía de la UE sobre el clima: el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.

A partir del 1 de enero de 2022, las compañías podrán iniciar su adecuada presentación de informes, lo que permitirá que las instituciones financieras revelen cómo sus productos financieros en el ámbito de la SFDR (Reglamento de Divulgación en materia de finanzas sostenibles de la UE) están alineados con la taxonomía de la UE. Esto, a su vez, posibilitará a los asesores financieros tener en cuenta y asesorar a los inversores sobre sus preferencias de sostenibilidad.

Respecto a la Taxonomía, el reglamento en su artículo 5, identifica seis objetivos ambientales:

Mitigación del cambio climático

Adaptación al cambio climático

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

Transición a una economía circular, prevención de residuos y reciclaje

Prevención y control de la contaminación

Protección de ecosistemas saludables

Para que una acción cumpla con la definición de ‘actividad económica ambientalmente sostenible’ (artículo 2) y, por lo tanto, se considere elegible para la taxonomía, debe:

Contribuir sustancialmente a uno o más de los objetivos ambientales

No dañar significativamente a cualquier otro objetivo ambiental

Cumplir con las salvaguardias sociales mínimas (según el proyecto de reglamento, estas se definen como convenios laborales fundamentales de la OIT).

Cumplir con los criterios de selección técnica