"Control horario, una regulación excesiva"

Artículo del director del área jurídico-laboral de Confebask, Jon Bilbao, en el quincenal Estrategia Empresarial

Jon Bilbao

2019-04-16

"La característica primera y principal de este RDL es que la obligación de establecer un control horario diario del inicio y la finalización de la jornada de todos los empleados, con la sola exclusión de quienes cuentan con un contrato de alta dirección, se hace extensible a todos los sectores de actividad y no solo aquellos en los que parecía concentrarse el exceso de horas que denunciaba la Inspección de Trabajo. Se trata, en segundo lugar, de una regulación totalmente indiferente a las dificultades de aplicación de un registro horario en un momento en los que el impacto tecnológico y la globalización de los mercados están diluyendo tanto el lugar, como el tiempo de trabajo. En este sentido, la norma es excesiva y también extemporánea.

En efecto, se establece una especie de vuelta atrás que es, probablemente, el aspecto más preocupante de este RDL. Hay empresas en la que el control horario es imprescindible y, por lo tanto, forma parte de la cultura de la propia empresa. Pero en otras muchas pasa exactamente lo contrario, esto es, llevan décadas construyendo culturas innovadoras que buscan la implicación de las personas apoyándose, precisamente, en la flexibilidad del tiempo de trabajo. Para estas empresas, niveles de compromiso pacientemente trabajados durante décadas pueden verse ahora frustradas.

En todas las empresas existen estamentos, desde los directivos, hasta los clásicos colectivos “de fuera de convenio”, a los que este tipo de control horario es directamente antagónico al tipo de relación que se espera de ellos.  Quizá el caso más significativo puede ser el de los muchísimos profesionales vascos que se encuentran por todo el mundo organizando su trabajo como estiman conveniente o como les exige las circunstancias, muchos de ellos, en husos horarios diferentes.

Por otra parte, en lo que se refiere a la implantación del registro horario, resaltan varias cuestiones muy relevantes: la primera es que la implantación del sistema de control horario, o más concretamente, su “organización y documentación”, hay que negociarla con la representación legal de los trabajadores.

Esta negociación puede dar como resultado un acuerdo que se inserte dentro de un convenio colectivo o dentro de un pacto extraestatutario. Pero puede también que del proceso negociador no surja acuerdo. En este último caso, el registro habrá de implantarse igualmente y se hará por decisión unilateral del empresario que determinará, tras la consulta a la representación legal de sus trabajadores, por sí mismo su operativa, organización, documentación o soporte técnico.

Un problema añadido es que la obligación del control de la jornada se superpone al derecho de desconexión que enuncia el art 88 de la reciente Ley Orgánica 8/2018 de Protección de Datos, que establece que las empresas tendrán que implantar un sistema que garantice el derecho de desconexión digital de sus empleados, pero sin concretar ni cuando, ni cómo tiene que hacerlo. Ambas cuestiones se interrelacionan y resulta por ello conveniente que, a la vez que se organiza el registro horario, la empresa empiece a desarrollar algún tipo de protocolo de desconexión.

En otro orden de cosas, el registro tiene que estar negociado e implantado para el 12 de mayo de 2019 lo que en sí mismo constituye un plazo excesivamente corto para implementar un sistema que puede tener un efecto disruptivo tan relevante en muchas empresas.

El registro es accesible a cada trabajador, a los delegados o al comité. Ninguno de estos accesos requiere de justificación y suponen un riesgo añadido en empresas con relaciones laborales difíciles.

La falta o la inadecuación del registro para la función para la que está diseñado es una infracción grave con una sanción que oscila entre los 626 y los 6.250 euros en su cuantía máxima.  Así las cosas, no queda otra cosa que realizar una implantación bien planificada y adaptada a las circunstancias de cada empresa. La cuestión ahora es preguntarse si era necesario matar moscas a cañonazos".